VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Artículo 42: “La violencia doméstica es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge, el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines”.
















   La violencia contra la mujer es un tema que pica y se extiende cada vez que sale a la luz pública un caso lamentable. Según las Naciones Unidas, al menos una de cada tres mujeres ha sido golpeada, forzada a mantener relaciones sexuales o sufridas otro tipo de malos tratos a manos de su pareja. Ciertamente vivimos un clima de violencia como forma de resolver los conflictos. Y aunque tenemos una LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, que tipifica 19 tipos de maltrato que incluso pueden llevar al agresor a pagar una larga condena, todo eso se queda en el papel.

   Incluso esa legislación da facultad a la sociedad para denunciar esos actos. Pero cuando es la misma agredida la que debe llevar la citación judicial (pues así lo dice el articulado) a su victimario, entonces todo se vuelve un círculo vicioso, pues antes de que ella le entregue el papel puede ser de nuevo golpeada, y hasta más ser asesinada. 



Denuncia la violencia

¿Quién puede denunciar?

· La mujer agredida

· Los parientes consanguíneos o afines.

· El personal de salud de instituciones públicas y privadas que conocan casos de violencia previstos en la referida ley.

· Las Defensorías de los Derechos de la Mujer a nivel nacional, estadal y municipal, adscritas a los institutos, nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.

· Los consejos comunales y otras organizaciones sociales.

· Cualquier otra persona que conozca la situación de violencia.


¿Dónde denunciar?

· Ministerio Público.

· Prefecturas y jefaturasciviles.

· División de protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.

· Órganos de policías.

· Unidades de comandofronterizas.

· Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.

· Cualquier otro que se atribuya esta competencia.


También puede solicitar orientación de manera gratuita comunicándose al 0800-MUJERES (0800-685.37.37) ó marcando *112 de Movilnet.

















Revolución Feminista

 El Gobierno que dirige el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, se ha preocupado por diseñar todo un marco jurídico para proteger a las mujeres de la Patria.

 Por tal motivo, el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (MinMujer), orienta las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Estado Venezolano, que impulsa la participación de las mujeres en el Poder Popular y garantiza el ejercicio de sus derechos y la igualdad de género, establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, se cuenta con el Instituto Nacional de la Mujer (InaMujer), que se encarga de las políticas y programas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, además coordina las “Casas de Abrigo”, albergues destinados a las víctimas, en los casos en que la permanencia en el domicilio o residencia implique amenaza inminente a la integridad de la mujer.



0 comentarios:

Publicar un comentario